Finalmente el Ejecutivo del Estado emitió el decreto para la creación de la Comisión de Búsqueda de Personal del Estado de Michoacán, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, con autonomía técnica, operativa y de gestión, que forma parte del Sistema Nacional de Búsqueda.
Año y medio tardó el Ejecutivo en dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017.
El decreto sobre la Comisión Estatal fue publicado el pasado viernes en el Periódico Oficial del Estado, y ahí se establece que el objetivo es impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado.
La Comisión estará a cargo de un titular, nombrado y removido por el Gobernador, a propuesta del Secretario de Gobierno, quien a su vez deberá realizar una consulta previa a los colectivos de víctimas, familiares de desaparecidos, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Para dicha consulta se deberá generar un mecanismo a través del cual la sociedad civil presente candidatos; publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados; hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.
Las atribuciones que tiene la Comisión son para coordinarse y mantener comunicación continúa y permanente con la Comisión Nacional y las comisiones estatales de búsqueda de otras entidades federativas; e informar cada tres meses a la Comisión Nacional sobre el avance en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda, así como de personas fallecidas y no identificadas, y aquella información que solicite la Comisión Nacional de acuerdo a sus atribuciones.
Además podrá solicitar la información necesaria a las autoridades estatales y municipales sobre el cumplimiento de las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de personas desaparecidas o no localizadas para integrar los informes correspondientes; también podrá solicitar a la Comisión Nacional que emita medidas extraordinarias y de alertas cuando en un municipio del Estado aumente significativamente el número de desapariciones, estén involucrados grupos en situación de vulnerabilidad, existan indicios de una posible participación de las autoridades estatales en alguno de los delitos contemplados en la Ley General, u otras situaciones que así lo ameriten.
Vale destacar que la Comisión de Búsqueda de Personal del Estado Iniciar la búsqueda de inmediato cuando se tenga noticia o reporte de una persona desaparecida o no localizada, asimismo, informar sin dilación a la Fiscalía cuando considere que la desaparición de la persona se debe a la comisión de un delito, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley General.