Alejandro Baltazar/ @Doncaracol3_0
Morelia, Michoacán.- El caso del albergue denominado “La Gran Familia” en el municipio de Zamora, ha destapado, en distintos frentes, responsabilidades por omisión, entre ellas, la aplicación de la Ley para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la cual fue publicada desde el 12 de marzo del 2013.
Desde el día 29 de Abril del 2014, la diputada Cristina Portillo Ayala, advirtió el incumplimiento cabal de la Ley, toda vez que a casi un año de su publicación, no existía un el reglamento de la misma.
Así mismo, denunció la tardía instauración del Consejo Estatal de Protección, Vigilancia y Seguimiento de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual debía realizarse en los primeros 120 días posteriores a la promulgación de la Ley.
Fue hasta el 14 de Abril del 2014 que el Consejo se instauró con diez meses de retraso, teniendo como fecha límite para emitir el reglamento el día 19 de junio del 2013, lo cual derivo en que los 113 municipios del estado tampoco contaran con los respectivos reglamentos, incumpliendo así con los señalada por la Ley promulgada.
De la misma forma, la Ley indica la conformación del Programa Estatal de trabajo, el cual debió estar elaborado en la fecha límite del 14 de julio de este 2014.
En ambos casos, tanto el reglamento, como el Programa Estatal de Trabajo, se realizaron de forma tardía, puesto que el reglamento se publicó hasta el día 4 de junio del 2014, cerca de un año tarde y el Programa se publicó el 16 de julio, es decir, con dos días de atraso.
Las omisiones y retrasos en la aplicación de la Ley de Protección para niñas, niños y adolescentes, se exhiben en el mediático caso del albergue “La gran familia”, teniendo como principales responsables al gobierno del estado y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal.
Esto debido a que, como señala el artículo 31 del Reglamento de la Ley, el Sistema DIF Estatal, a través de la Procuraduría tienen la obligación de supervisar las instituciones que presten servicios de asistencia, atención y cuidado de niñas, niños y adolescentes.
De la misma forma, la supervisión de hogares provisionales previamente autorizados, de los cuales la Procuraduría cuenta con la obligación de llevar un registro de los datos de los menores ingresados, así como de las condiciones de los recintos a través de visitas sin previo aviso.
Además, en el artículo 32 señala que en caso de irregularidades que violen los derechos de los menores, se podrá cancelar la autorización de funcionamiento de los hogares provisionales, previa denuncia ante la autoridad correspondiente.
Esto se puede traducir, que de haber estado en vigencia, en totalidad de tiempo y forma, La ley, el Consejo, el Programa Estatal y el Reglamento, las verificaciones a los hogares provisionales recurrentes, así como las sanciones a tiempo podrían haber evitado casos como el de “La gran familia”.
Además, el reglamento señala en su artículo 34 que las Instituciones Públicas y Privadas deberán de dar parte al Sistema Dif Estatal de los ingresos de algún menor, describiendo dentro del artículo los datos que contempla la ficha de ingreso. De ser así, se tendría un censo de los menores que se encuentran en esta condición, información que se desconocía en el caso de “La gran familia”.