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En dos o tres meses la consulta a Pichátaro sobre la administración de sus recursos: IEM

Patricia Monreal / @Michoacan3_0

Morelia, Michoacán.-En dos o tres meses estará concretándose la consulta a San Francisco Pichátaro acerca de la manera en que desean que en que los recursos públicos que le corresponden dentro del municipio de Tingambato sean administrados, esto en cumplimiento de la sentencia emitida la semana pasada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Así lo informó en entrevista Ramón Hernández Reyes, presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) quien, confirmó que la tarde siguiente al fallo del Tribunal les fue notificada la resolución para que le den cumplimiento.

Cabe recordar que el pasado 18 de mayo, la comunidad indígena de San Francisco Pichátaro, escribió historia luego de que el Tribunal fallara a su favor en torno al ejercicio de presupuestos directos, argumentando que “autonomía sin recursos no es autonomía”.

Al respecto Hernández Reyes refirió que la resolución no sólo vincula al IEM sino también al ayuntamiento de Tingambato y a la propia comunidad, esto para realizar de manera conjunta el trabajo que cristalice la consulta en la que Pichátaro defina si desea participar de manera directa en la administración de la parte que le corresponde del presupuesto en ese municipio, así como bajo qué modalidades y aspectos.

Señaló que la resolución vincula al ayuntamiento a que se siente a dialogar con Pichátaro no sólo para el ejercicio de los recursos de este año, sino en años posteriores.

El consejero electoral refirió que son cinco los aspectos que para el tema de la consulta se deben atender, el primero vincula al IEM (como encargado de la organización) para que se reúna con la comunidad (a través de su representación) y con el ayuntamiento para informar el sentido de la resolución y para plantear los trabajos necesarios al respecto.

El segundo aspecto es para informar a la propia comunidad por conducto de su representación de los alcances de la resolución. El tercero, es también para informar a la comunidad sobre los elementos cualitativos y cuantitativos de la consulta y lo que implicará la decisión que tome, ya sea para el ejercicio directo de los recursos o bien para que tal responsabilidad permanezca en manos del ayuntamiento.

El cuarto aspecto es realizar la consulta; y el quinto, es dar a los resultados de la consulta su carácter vinculatorio, es decir, obligatorios para el ayuntamiento.

“Otro aspecto también importante y en el que la Sala Superior fija precedente, es que cada vez que la comunidad quiera conocer, saber o ejercer de manera directa sus recursos, el ayuntamiento está obligado a escucharla y sentarse a dialogar para acordar lo conducente”.

Por parte del IEM señaló que los trabajos de organización los está realizando la Comisión de Pueblos Indígenas, “este ejercicio nos sirve para reflexionar que no tenemos el cuerpo normativo que regule el hacer una consulta”.

“Si exactamente, este es un ejemplo de eso, nosotros tenemos que generar mecanismos ante la falta de la reglamentación y ante las modificaciones que se hicieron en la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana, por eso el documento de reglamento que ya tenemos y estamos consensuando con las comunidades indígenas”.

-¿Qué pasa si el ayuntamiento ya no tiene dinero?, ¿qué ocurre si ya dispuso del recurso?

“La anualidad del presupuesto es de enero a diciembre, no se puede cambiar”.

-Quizá la autoridad tenía contemplados tres pesos para la comunidad, y ésta quiere los cien que le corresponde y el ayuntamiento ya no los tiene…

“Bueno, este es un tema de recursos que obviamente al Instituto no le compete. Le corresponderá ver esto al ayuntamiento, pero al final debemos tomar en cuenta que hay una resolución de un órgano jurisdiccional que se tiene que acatar”.

26 mayo, 2016
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