Elecciones 2018


Enlista Protocolo 16 tipos de violencia a mujeres durante proceso electoral

Desestimar y descalificar las propuestas, limitar el ejercicio de sus derechos, menoscabar su dignidad, limitarles el financiamiento, y obtener contra su voluntad la renuncia al cargo al que son postuladas, son algunos de los tipos de violencia en que se puede incurrir contra las mujeres durante el proceso electoral, esto conforme al Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.

El documento del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Michoacán, enlista 16 acciones u omisiones que pueden constituir violencia política contra las mujeres durante el proceso electoral: limitar el ejercicio del derecho político-electoral asignándoles responsabilidades que tengan como resultado restringir su participación; desestimar y descalificar las propuestas presentadas por mujeres, en el ámbito del ejercicio de sus derechos político-electorales; divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres precandidatas y candidatas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia al cargo que postulan; imponer sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos político-electorales; e incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que consignan el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Agregan además el incumplir con las reglas en la distribución de los recursos para las campañas cuando se trate de mujeres candidatas; obligar a las mujeres a conciliar o a desistir cuando se encuentren en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos político-electorales; proporcionar a la institución electoral datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona que ostenta la candidatura; proporcionar a las mujeres candidatas información falsa o imprecisa que ocasione una competencia desigual; realizar conductas que impliquen amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias en público o privado; reprimir a las mujeres por vincularse con grupos para defender temas de género y de derechos humanos; y restringir el uso de la palabra, en las reuniones, eventos y su participación en el desarrollo del proceso electoral, conforme a la reglamentación establecida.

El Protocolo también incluye una veintena de acciones y omisiones que pueden constituir violencia política para las mujeres en el ejercicio del cargo.

Sobre las situaciones que son indicativas de violencia política se enlistan nueve y posteriormente se explica en qué consiste cada una de ellas:
-Ridiculización o exhibición pública.
-Sentirse invisible a ser ignorada.
-Retener información o control de información.
-Plagio de ideas y propuestas.
-Menosprecios, misoginia y discriminación.
-Interrupciones.
-Amenazas vedadas o violencia simbólica.
-Agresiones sexuales y físicas.
-Privación de la libertad y amenazas directas

Como susceptibles a la violencia política se enlista a las mujeres que son promotoras y difusoras que forman parte del partido político a quienes se les identifica como grupos de base; mujeres militantes de los partidos que están registradas y forman parte de sus padrones internos; y mujeres que son delegadas o representantes populares de los grupos de base de los partidos políticos.

También están las mujeres que ocupan cargos, internos y externos, dentro de los partidos políticos ya sea a nivel local, estatal, regional y nacional; mujeres que son elegidas para cargos de representación política en el ámbito local, estatal y federal en el nivel de funcionariado público municipal, estatal y nacional; mujeres que ocupan cargos de representación política en regidurías, diputaciones, senadurías, presidentas municipales, jefas de tenencia, jefas de bienes comunales, cargos de la administración pública estatal y municipal; y mujeres que participan de manera independiente y a través de otras expresiones de participación política.

El Protocolo vincula a todas las instituciones relacionadas y en el marco de sus atribuciones para prevenir y atender la violencia política y contribuir a su erradicación, y sumar a las organizaciones civiles, especialistas y academia que favorezcan su fortalecimiento y ejecución.

Subraya que en Michoacán cualquier mujer contra la que se ejerzan actos u omisiones que pudieran constituir violencia política puede acudir ante diferentes autoridades, las que tendrán distintos mecanismos para restituirlas en el pleno ejercicio de sus derechos político-electorales, detener las situaciones de violencia a través de la emisión de las medidas de protección y, en su caso, sancionar a los agresores.

Y agrega que de acuerdo con el tipo de conducta que vulnere sus derechos se definirá la competencia de la autoridad encargada de su investigación y resolución, teniendo ésta toda la obligación –ante la noticia de un posible caso de violencia política– de brindar la asesoría y acompañamiento necesario hasta dejarlo en manos de la autoridad competente.

29 mayo, 2018
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