Existen funcionarios públicos que valiéndose de su posición han cometidos delitos contra la libertad sexual de menores, logrando burlar su responsabilidad debido a la ambigüedad de la norma.
Lo anterior conforme a la diputada Lucila Martínez Manríquez, presienta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Género de la LXXI Legislatura quien este jueves presentó una iniciativa para reformar el Código Penal para dar mayor claridad en conceptos a fin de que las responsabilidades no puedan ser evadidas.
Sin aludir a casos específicos, en la exposición de motivos de su propuesta la legisladora apuntó que la iniciativa plantea la posibilidad de que una vez comprobada su responsabilidad, dichos funcionarios sean destituidos de sus cargos e inhabilitados para ocupar cualquier otro cargo público.
Además prevé adecuar la edad de las posibles víctimas de estupro, abuso sexual o violación equiparada, “pues es inconcebible que el victimario de un o una menor que no ha cumplido al menos los quince años de edad, no sea juzgado en apego al daño físico y emocional causado a la víctima”.
Agregó que los delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual son actos sexuales, completados o intentados en contra de la voluntad de la víctima, o cuando ésta sea incapaz de consentirlo debido a su edad, enfermedad, incapacidad o influencia del alcohol o drogas.
“Puede envolver fuerza física o amenaza de la misma, uso de armas, coacción, intimidación o presión, para ello, es importante precisar que la definición amplia de cópula es el producto de una reforma del Código Penal Federal en 1991”.
En la iniciativa se prevé reformar el artículo 164 del delito de violación, para que este incluya la siguiente redacción: “A quien por medio de la violencia física o psicológica realice cópula con otra persona de cualquier sexo, o introduzca por vía vaginal, bucal o anal cualquier elemento, instrumento o parte del cuerpo humano distinto al pene, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión.
Cuando el sujeto pasivo sea menor de dieciocho años se impondrá de diez a treinta años de prisión.
“Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Si entre los sujetos activo y pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrán las mismas penas”.
Dentro del artículo 161 sobre violación equiparada se establece una pena de ocho a 30 años de prisión a quien sin violencia realice cópula con persona menor de 15 años; a quien realice cópula con una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; quien con fines lascivos introduzca por vía anal, vaginal o bucal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo; o la cópula efectuada por el padrastro al hijastro y/o por éste a su padrastro, la realizada del amasio al hijo de su amasia, la del tutor a su pupilo, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos o persona con cualquier relación de parentesco, será sancionada de nueve a dieciocho años.
En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima.
Dentro del artículo 116 sobre abusos sexuales, se propone incorporar dos párrafos, el primero que establece:
“para efectos de este artículo, se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlo, así como cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento”.
El segundo párrafo a incorporar establece que “si el sujeto activo fuera servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y podrá ser inhabilitado para ocupar cualquier otro cargo público, hasta por tres años”.