Alejandro Baltazar / @Doncaracol3_0
Morelia, Michoacán.- En el caso de la gratuidad educativa, “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la contempla”, afirmó Marco Antonio Tinoco Álvarez, secretario general del Instituto Mexicano del Amparo.
Cuestionado sobre los 33 amparos colectivos, interpuestos contra el cobro de cuotas de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), el especialista indicó que en términos estrictos, el amparo tiene por efecto que se obedezca a la Constitución Federal.
Ante ello, el director del Instituto señaló que el amparo sí es un instrumento real para la sociedad, y cuando esta ve o cree que se le afecta en un derecho puede acudir a esta figura para que se le restituyan sus derechos vulnerados, como es el caso de la gratuidad.
Y aunque los amparos promovidos por los estudiantes, están pendientes de resolverse, el especialista señaló que estos, constituyen aún una figura novedosa: “Los amparos colectivos es una innovación de la nueva Ley de Amparo, incorporada apenas en 2008”.
Respecto al proceso que se seguirá en este caso, Tinoco Álvarez explicó que se tendría que revisar si la autoridad es sujeta a los juicios de amparo o otro tipo de juicio, por ejemplo el juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa y ya hecha esta revisión, se procederá a ver si hubo violación a artículos constitucionales.
Al final, acotó “el juicio de amparo es un medio de control extraordinario cuando todos los medios ordinarios se agotaron”, como fue el caso de los jóvenes universitarios.