Política


La justicia en México: conceden amparo al pederasta Succar Kuri

(28  de marzo, 2014).- El empresario de origen libanés, Jean Touma Hanna Succar Kuri, alias “El Jonhy”, acusado de pederastia y pornografía infantil, y condenado a 70 años de cárcel, recibió un amparo contra su sentencia debido a una pifia técnica del Primer Tribunal Colegiado de Cancún, Quintana Roo aunque el Consejo de la Judicatura Federal explicó que este error no implica su libertad.

Un informe del rotativo quintanarroense, Por Esto! indicó que José Angel Máttar Oliva, magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial Federal, no supervisó debidamente la resolución condenatoria de Succar Kuri, misma que había sido apelada por la parte defensora en un principio, lo que dio entrada al amparo directo del  Primer Tribunal Colegiado.

El amparo, obliga al magistrado a dejar sin efecto la sentencia de 70 años, fijada el 30 de agosto del 2011, debido a que el secretario de acuerdos no rubricó los archivos. La ausencia de firma, permite que se emita una nueva resolución  relativa a los delitos imputados al empresario, actualmente confinado en el del Centro de Reinserción Social (Cereso) de Cancún.

El abogado defensor,  Fernando Lechuga Colín también manifestó que la condena de su cliente, fijada en total a 112 años, podría quedar sin efecto, debido al amparo concedido. Asimismo, se mostró confiado en que con base en una nueva resolución el número de años pueda verse reducido.

Sin embargo, el amparo directo otorgado después de la sesión del 7 de marzo del año  en curso, con número de expediente 216/2013, no representa la inocencia del supuesto pederasta  Succar Kuri, cuyo único efecto es la enmienda de parte del secretario de estudio y cuenta del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito de Cancún, por la falta de firma en la sentencia, durante los próximos 15 días, informó el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Mediante un comunicado, el Poder Judicial de la Federación manifestó que el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, concedió el amparo con el único propósito de emitir un dictamen que contenga “la misma firma del secretario de acuerdos”.

En dicha sentencia, deberá indicarse nombre y apellido, del magistrado que emita la sentencia, así como del secretario que la autorice y dé legalidad, además se deberá constatar la rúbrica autógrafa de cada uno.

28 marzo, 2014
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