Política


Las 11 atribuciones del nuevo “Virrey” en Michoacán ¿ya las conoces?

Alejandro Baltazar/ @Doncaracol3_0

Morelia, Michoacán.- Tras la caótica situación que atravesó Michoacán durante los primeros días de este 2014, la Secretaría de Gobernación anunció el pasado 15 de enero el nombramiento de Alfredo Castillo, como comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral en el Estado de Michoacán.

La designación de Castillo, que se ha ganado la calificación del “Virrey” de Enrique Peña Nieto en Michoacán, ha causado controversia y expectativa en la clase política, así como múltiples dudas entre la población.

Y es que si bien es cierto que Fausto Vallejo Figueroa, continua “al menos en apariencia” al frente de la administración estatal, el decreto presidencial que creó la figura del comisionado le confiere atribuciones con las cuales la Federación tiene mano directa en la gobernanza de los Michoacanos.

Pero ¿cuáles son sus funciones y sus márgenes de intervención? Y ¿qué puede y no hacer en Michoacán? Y ¿hasta cuando estará gobernando alguien que no fue electo, sino impuesto unilateralmente? son algunas de las dudas recurrentes sobre el tema.

Una de sus principales razones de ser de este comisionado que estará al frente por un periodo indeterminado son que a decir del decreto, “el estado de Michoacán y varios de sus municipios han presentado debilidad institucional”.

En este contexto, de acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación a Alfredo Castillo le corresponde el ejercicio de las siguientes facultades:

1.- Será el conducto entre la Secretaría de Gobernación y las autoridades estatales. Realizando la coordinación entre instituciones.

2.- Según el decreto “formular y ejecutar políticas, programas y acciones orientadas a la prevención de delitos, fortalecimiento institucional, reconstrucción del tejido social, restablecimiento de la seguridad y desarrollo integral en el Estado de Michoacán”. Y tiene el deber de aplicar estas políticas en coordinación con los tres niveles de gobierno.

3.- En los tres niveles de gobierno, tendrá la facultad de promover la coordinación entre ellos, en lo que concierne al ámbito político, social, económico y de seguridad pública.

4.- El Comisionado tiene la encomienda de coordinar las acciones que realicen las

dependencias y entidades de la Administración Federal en el estado de Michoacán, así como las que realicen las autoridades del Poder Ejecutivo Federal

5.- Dice el decreto “establecer mecanismos de coordinación con la Procuraduría General de la República y con la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán”.

6.- Como mandato, el Comisionado, debe de disponer, ordenar y coordinar las acciones de apoyo y auxilio por parte de las instituciones federales de fuerza pública.

7.- El Comisionado Castillo está facultado para solicitar el auxilio de las Fuerzas Armadas, en términos de las disposiciones aplicables, es decir, atendiendo a la Ley Orgánica de la Armada de México.

8.- Una de las atribuciones de mayor poder que se le adjudican al Comisionado es la
facultad de solicitar al Secretario de Gobernación la designación o remoción de los
servidores públicos que considere oportuno.

9.- Podrá recibir en acuerdo a los delegados, comisionados y demás servidores públicos de las dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal que ejerzan funciones en el Estado de Michoacán, sin perjuicio de la subordinación jerárquica respectiva dentro de aquéllas a las que estén adscritos”.

10.- La agenda propia deberá ser acordada con el Secretario de Gobernación y, cuando lo considere necesario, con los titulares de las demás dependencias, entidades e instituciones del Poder Ejecutivo Federal.

11.- Para finalizar, todas las facultades que el Secretario de Gobernación le otorgue para cumplir con la encomienda decretada.

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23 enero, 2014
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