Política


Las modificaciones al sistema político – electoral en México ¿las conoces?

Alejandro Baltazar/ @Doncaracol3_0

Morelia, Michoacán.- La reforma electoral contempla la modificación al Artículo 41 constitucional en materia de Propaganda Política, donde se estipula que una elección puede ser anulada no sólo en caso de compra de tiempos en radio y televisión, fuera de lo señalado por la Ley, sino también en el caso de cualquier tipo de adquisición de cobertura informativa.

Esta modificación incluye cualquier modalidad de adquisición, además de la compra, por cesión, regalo, aportación, donación y aportación, aunque al ser modificación constitucional, junto con otras modificaciones de la reforma, por lo que es necesaria la ratificación de al menos dos tercios de los congresos locales.

Además se incluye la anulación de una elección será efectiva si la diferencia entre el primer y segundo lugar de la elección es menor al cinco por ciento.

De la misma forma señala nuevas sanciones en la Ley General de Delitos Electorales, entre las que destacan 200 a 400 días de multa y prisión de dos a nueve años para servidores públicos que coacciones, induzcan o amenacen a subordinados para que participen en proselitismo, induzcan al voto, voten o se abstengan de hacerlo por algún partido.

De entre las sanciones destacan también multas de mil a cinco mil días de salario y de cinco a 15 años de prisión para quien otorgue, utilice o reciba aportaciones en especie o efectivo a favor de algún partido político, pre candidato o candidato.

Además, se indican penas de dos a nueve años de prisión para el candidato, funcionario, organización o partido que utilice fondos, bienes o servicios en favor o perjuicio de algún contendiente.

En el caso de funcionarios públicos que incurran en alguna de estas infracciones, se contempla la inhabilitación para ocupar un cargo en el servicio público en todos los niveles de gobierno, además de una pena que va de dos a seis años de cárcel y en algunos casos sólo la destitución del cargo.

De la misma forma, en la Reforma, se contemplan las siguientes modificaciones en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Entre ellas destaca que el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), tendrá la facultad de organizar elecciones estatales bajo los supuestos de factores que alteren la paz pública, la imparcialidad e intromisión gubernamental durante el proceso electoral.

Las candidaturas independientes quedan regularizadas en el caso de elecciones presidenciales, así como diputados y senadores federales, y en las cuales se estipula que la creación de una Asociación Civil tendrá el mismo trato que el de un partido político.

Los candidatos independientes deberán de acreditar su alta ante el Servicio de Administración Tributaria, dar parte por escrito de aspiración electoral al INE y se les permitirá realizar actos proselitistas con la finalidad de recaudar el apoyo ciudadano necesario, así como recaudar fondos privados que no rebasen los topes de campaña.

Dicho apoyo ciudadano, que avalará el registro de la candidatura, deberá reunir firmas de al menos el uno por ciento de la lista nominal en el caso de elección para presidente (750 mil firmas aproximadamente) y dos por ciento de la lista nominal en el caso de diputados y senadores, en un plazo no mayor a los 120 días, lo que, desde distintas voces, ha generado severas críticas.

De la misma forma señala que los candidatos independientes podrán acceder a tiempos en radio y televisión, al igual que cualquier partido político.

Se contempla reelección

El dictamen abre la posibilidad para que diputados locales y federales, así como senadores, se puedan reelegir hasta por 12 años consecutivos, bajo el argumento de profesionalizar el trabajo parlamentario.

En el caso de los presidentes municipales, regidores y síndicos, podrán reelegirse por un periodo de tres años más, esto a partir del periodo electoral del 2018, es decir, que los diputados y ediles electos ese año podrán intentar la reelección en el proceso del 2021, mientras que para los Senadores a partir del 2024

Equidad de Género

La reforma señala que los candidatos, tanto el titular como el suplente deberán ser del mismo género, aunque los partidos políticos tienen la obligación y responsabilidad de garantizar la equidad de género en la postulación de candidatos.
Las listas para legisladores plurinominales se conformarán, de igual manera, del mismo género pero se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de equidad.

Por otra, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sufrieron modificaciones que acompañarán jurídicamente a las nuevas disposiciones que contemplan esta serie de reformas.

22 mayo, 2014
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