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Legislación federal suplirá inconsistencias de la normativa local sobre justicia electoral

Morelia, Michoacán. Los temas de justicia electoral en Michoacán deberán encontrar su respaldo legal en la legislación federal durante el proceso comicial local que arrancará en septiembre próximo, esto frente a las lagunas legales que persisten en la norma por la omisión de los diputados locales de reformar la norma local en la materia.

La reforma electoral aprobada por la LXXIII Legislatura local, caminó contra la tradición labrada en Michoacán por el Congreso local de aprobar normas comiciales de vanguardia en el país, optando por el cumplimento mínimo de temas que debían ser homologados con la legislación federal.

Incluso los diputados locales omitirían dar cumplimiento a lo previsto a la Agenda Legislativa aprobada en noviembre de 2015, y que incluyo las propuestas del Tribunal Electoral del Estado para reformar la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado.

Entre los temas que quedaron fuera y estaban previstos en la referida agenda estaba el fijar la competencia para conocer de asuntos promovidos por funcionarios designados por elección popular, en los que se reclamen prestaciones económicas relacionadas con su salario.

Tampoco se revisó lo relacionado con la interposición de los medios de impugnación que se presenten ante autoridad diversa a la responsable, esto para establecer un supuesto de excepción en los casos de urgencia, imposibilidad legal o material, o bien cuando se tratara de la misma autoridad en residencia diversa.

Los diputados habían incluido en su agenda que iban a incluir en la Ley la presentación de demandas en la vía electrónica y establecer medios alternativos de solución de conflictos pero no lo hizo.

Otro tema que quedó fuera es en relación a la competencia, que preveía establecer la forma y términos para regular los conflictos que se dieran en la materia.

Además los legisladores no consideraron la figura jurídica del desistimiento de la acción de cualquiera de los medios de impugnación que prevé la legislación electoral pese a estar contemplado en la agenda.

Aunado a lo anterior quedaron su legislar temas relacionado con el establecimiento de los supuestos de procedencia de cada una de las figuras, el trámite, la competencia de la autoridad que las conozca y resuelva; el incluir un catálogo de sanciones específico para las autoridades intrapartidarias que entorpezcan o retrasen la administración de justicia de los militantes; la implementación de un sistema de certificado de firma electrónica avanzada, así como de un sistema de notificaciones por correo electrónico institucional y mediante mensajería especializada.

La reforma electoral que aprobó la Cámara se preocupó fundamentalmente por el tema de la reelección de los diputados y el reparto de las diputaciones de representación proporcional, por ser temas de interés inmediato de los actuales legisladores.

Es así como también incumplieron con otros temas previstos en su Agenda Legislativa relacionados con el recurso de apelación, los plazos para resolver los medios de impugnación, las nulidades, los incidentes, y los aspectos procesales generales aplicables a los medios de impugnación.

1 agosto, 2017
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