Política


Contra los superdelegados presentó Silvano controversia el martes

El gobernador Silvano Aureoles Conejo ya presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la controversia constitucional en contra de los coordinadores de Programas Federales en los estados, mejor conocidos como “superdelegado”.

Luego que a principios de diciembre pasado el mandatario michoacano anunció que controvertiría ante la Corte dichas figuras, finalmente el juicio fue presentado el pasado martes 29 de enero y se está a la espera que sea admitido y se asigne a una ponencia para su revisión.

La demanda –de la que consta copia en esta redacción- es contra el Poder Ejecutivo Federal, la Cámara de Senadores, y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en concreto por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018 con reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública federal.

Aureoles argumenta que si bien los superdelegados en la Ley están adscritos a una secretaria, eso sólo es en forma y no fondo, ya que realmente están relacionas con muchas materias además de tener incidencia en el funcionamiento del resto de las dependencias federales.

Cabe referir que han pasado dos meses desde que fue publicada la reforma que crea los superdelegados, por lo que de entrada en el contenido de su querella el Ejecutivo argumenta el por qué su controversia está presentada en tiempo, tomando en cuenta la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre los días hábiles e inhábiles, así como criterios de la propia Corte sobre cómo se contabilizan los plazos en días para promover este tipo de asuntos.

En cuanto al tema central del asunto, el Ejecutivo aduce que los artículos 17 Bis, 17 Ter y 32, fracción XX, del Decreto que contiene la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, contravienen lo dispuesto por los artículos 16, 80, 89, 90 y 124 de la Constitución Política de México, en tanto trastocan el diseño que la Norma Fundamental dispone para el Poder Ejecutivo Federal y la Administración Pública Federal.

Se apunta que el carácter del Poder Ejecutivo de la Unión es unipersonal y recae en la figura del Presidente de la República; “asimismo, la propia Constitución Federal detalla que la Administración Pública Federal es de carácter centralizado y paraestatal, dejando al Congreso de la Unión la tarea de precisar estas instancias en la Ley Orgánica que al efecto expida. Sin embargo, la Constitución expresamente prescribe al Congreso que deberá distribuir los negocios del orden administrativo de la Federación entre las Secretarías de Estado y las entidades paraestatales, precisamente, porque las primeras son de orden centralizado y las segundas son del tipo paraestatal.

“Por lo tanto, del texto expreso de la Constitución Federal se colige que, por regla general, los asuntos de orden administrativo, que correspondan al nivel de gobierno Federal, deberán ser en todo caso competencia de los entes públicos de la Administración Pública Federal, pudiendo ser estos de carácter centralizado o paraestatal, con excepción de los casos en que de manera explícita la propia Constitución prevé otra figura institucional para el ejercicio de la función formal y materialmente administrativa”.

Con ese antecedente el Ejecutivo subraya que: “las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que, por virtud del Decreto incorporó el Congreso de la Unión en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, transgreden el diseño que la propia Constitución Federal dispone para la Administración Pública del orden federal. Esto debido a que, si bien el último párrafo del artículo 17 Ter impugnado especifica que las Delegaciones estarán adscritas, jerárquica y orgánicamente a la Secretaría de Bienestar, lo cierto es que del texto literal del Decreto, es evidente que el marco de atribuciones de estas Delegaciones no se circunscribe a la Secretaría de Bienestar. Lo anterior, ya que el artículo 17 Bis del Decreto señala que las oficinas de representación que el resto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal instalen en las entidades federativas deberán coordinarse con las Delegaciones”.

Y agrega: “además el Delegado Estatal de Programas para el Desarrollo en la entidad de que se trate es quien propondrá a los funcionarios públicos que queden adscritos a las oficinas de representación. De tal forma que, la Ley Orgánica prevé una instancia intersecretarial que no tiene sustento constitucional en el esquema previsto por los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución, aunado a que genera falta de certeza jurídica, por estar adscrita a una Secretaría con una especialización en el ámbito del desarrollo social, pero tener a la vez competencia e injerencia en un sinnúmero de materias, por su calidad frente al resto de las Secretarías de Estado.

“Es decir que, las Delegaciones se plantean como instancias que, si bien se encuentran adscritas a una Secretaría, ello es solo un formalismo en tanto su ámbito de actuación estará relacionado con un extenso cúmulo de materias, aunado a que tendrán incidencia en el funcionamiento del resto de las Secretarías de Estado”.

A decir del Ejecutivo michoacano esto afecta, de manera destacada y relevante al Estado de Michoacán, en tanto de una lectura integral del Decreto se desprende que la función de estas delegaciones se encuentra diseñada y dirigida hacia el ámbito territorial de los Estados.

“Derivado de esto, es que la falta de certeza y la inseguridad jurídica que genera su régimen inscrito en la Ley Orgánica, afecta la esfera de atribuciones de la entidad federativa a la cual represento, porque el poder otorgado a los delegados no tiene justa medida en el diseño de la Administración Pública Centralizada que, desde la Constitución, se decanta por una estructura basada en la figura del Presidente de la República, titular del Poder Ejecutivo de la Unión, y las Secretarías de Estado, así como las dependencias y órganos desconcentrados que se encuentren circunscritos a las mismas”.

31 enero, 2019
Tags: ,
Notas Relacionadas
Ver más
Ir a todas las notas
×

×