Política


Nuevo intento del Congreso para penalizar difusión indebida de “sexting”

Un nuevo intento se dará en el Congreso local para poder penalizar en la legislación local la difusión indebida del llamado “sexting”, o bien “ciberbullying”, “ciberacoso” y “sextorsión”; esto a partir de una iniciativa presentada por el diputado panista Oscar Escobar Ledesma para reformar el Código Penal del Estado en la materia.

Anteriormente ya se había presenta una iniciativa en la materia, sin embargo con el cambio de Legislatura la propuesta acabó por archivarse y desecharse al no haberse dictaminado en el tiempo que marca la ley.

Este jueves Escobar Ledesma volvió a colocar el tema en tribuna y dio algunos datos al respecto: actualmente, 25 de cada de cada 100 jóvenes usuarios de internet ha sido víctima del ciberacoso y el ciberbullying; el 28% de las usuarias de internet ha sufrido ciberacoso, lo que se traduce en al menos 9 millones 64 mil 365 mujeres víctimas.
Refirió que el Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad (CEIDIC) reveló que el 80% de los casos de “sexting”, “ciberbullying”, “ciberacoso” y “sextorsión” contra menores de edad son ocasionados por sus propios compañeros, aunque aproximadamente el 20% proviene de adultos.

El legislador refirió que la cibervictimización por acción negativa recibida, en un 29.6% corresponde a hablar mal y esparcir rumores; 25.9% a imágenes negativas en redes; 14.8% a recibir mensajes de extorsión; 11.1% a recibir mensajes insultantes; 7.4% a recibir mensajes con amenazas y 3.7% a ser fotografiado o filmado en situación negativa y compartido en la red.

La iniciativa plantea que en el Código Penal el delito de hostigamiento sexual también se incluya que incurre en éste quien, “asedie porque haya obtenido con o sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, material grabado que pueda ser enviado o transmitido, o que reproduzca, exponga, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio y que permita aprovecharse de la desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima.

“En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y multa de mil a mil quinientas veces el valor diario vigente de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometa el delito. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio”.

14 marzo, 2019
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