Un termómetro de fuerzas en el Congreso del Estado ha sido el pretender incorporar a la Ley de Salud del Estado la figura de la objeción de conciencia, esto para que los médicos puedan negarse a aplicar abortos en aquellos casos permitidos por la ley.
La propuesta promovida por la bancada del PAN a través de la diputada María del Refugio Cabrera Hermosillo quien, también definió los tiempos y términos para la dictaminación en calidad de presidenta de la Comisión de Salud.
Ya son dos ocasiones en que el dictamen se incluye para su votación en sesión de Pleno, las mismas que es retirado debido a la falta de acuerdo para su aprobación.
El dictamen impulsado por el PAN cada vez adquiere más adeptos dentro del Congreso, incluso de quienes hacen uso de la tribuna para posicionarse o proponer reformas a favor de los derechos de las mujeres como lo es el PT.
La propuesta para la legalización del aborto en los tres primeros meses de gestación, emana de la bancada del Partido de la Revolución Democrática a través del diputado Antonio Martínez Soto, bajo la perspectiva que, dicha reforma permitirá no sólo evitar la criminalización de las mujeres que abortan sin importar la razón, sino también que se registren muertes por abortos mal practicados.
En la última sesión del Pleno del Congreso, las fuerzas que promueven ambas propuestas –y tienen visiones encontradas sobre el tema del aborto- volvieron a medir fuerzas, ya que se incluyó el dictamen para avalar la objeción de conciencia, mismo que al final del día fue retirado.
El dictamen que incorpora el artículo 16 bis a la Ley de Salud establece que “el personal médico y de enfermería que formen parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Ahora bien, cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.
Agrega: “En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del aborto, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento.
“Para los efectos establecidos en el párrafo anterior las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad”.
En el caso de las simpatías del PT a la propuesta, la coordinadora parlamentaria Brenda Fraga Gutiérrez explica por un lado, que la objeción de conciencia ya está prevista en la legislación federal, por lo que es un derecho que no puede negarse a los médicos.
Por otra parte, considera positivo que con la reforma ya se incorpore dentro de la Ley la obligación de las autoridades de contar con médicos no objetores de conciencia que realicen los procedimientos, de forma que ya no existan excusas para que éstos sean practicados cuando así lo establece la norma.
Otra es la visión de organizaciones como Humanas sin Violencia que, esta semana emitieron un pronunciamiento a propósito del asunto en donde refieren que el dictamen carece de un ejercicio de análisis más profundo respecto a lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que pareciera haber colisión de Derechos, “sin embargo recordemos debe resolverse siempre conforme al principio pro persona”.
“La objeción de conciencia no remite necesariamente a la afectación de sus derechos laborales como se quiere dar o tergiversar esa interpretación; y resulta tendencioso que la posición de un sector que se dice representar al gremio de médicos quiera suplir la presentación del Estado como objetor de conciencia. Resultaría inconstitucional que el Estado se declare objetor de conciencia, ya que estaría privando de sus derechos a la salud a las personas”.
Asimismo argumenta que la libertad de conciencia no impide el ejercicio del deber profesional de un médico, “para tal caso tendrían que analizarse aquellos casos en donde los médicos abusan de su posición y situación jerárquica y toman decisiones por encima del bienestar general y que llevan a la muerte a las personas cuya situación médica no necesariamente es grave desde su perspectiva personal”.