Redacción / @Michoacan3_0
Morelia, Michoacán.-La creación de la Unidad de Fuerza Rural el pasado 10 de mayo dentro de la Secretaría de Seguridad Pública de Michoacán, se oficializaría através de un decreto del gobernador Fausto Vallejo Figueroa que sería publicado el día de ayer martes en la octava sección del Periódico Oficial del Estado.
Dicho documento establece 14 artículos y cuatro transitorios mediante los cuales establece las atribuciones y sanciones de los integrantes de la Unidad de Fuerza Rural, misma que quedó conformada por los miembros de las autodefensas cuando aún no existía el decreto, lo que provocó que algunos legisladores señalaran que los policías rurales operarían en la ilegalidad.
En dicho decreto se establece que la Fuerza Rural se crea con el propósito de mantener la seguridad, tranquilidad y el orden público de los habitantes dentro de las regiones estatales, municipios, cuadrantes, colonias, tenencias o de las comunidades a fin de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, bajo el mando que determine el secretario de Seguridad Pública, el cual podrá ser de entre los integrantes de la propia Unidad de Fuerza Rural o de otra área de la Policía Estatal Preventiva.
Su estructura queda establecida con una comandancia general, comandancias regionales, comandancias municipales, y agrupamientos que determine el subsecretario de Seguridad Pública.
Como parte de sus funciones deben se disciplinados y actuar bajo el orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan; prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito; abstenerse de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales.
Así mismo no deben aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo, además de abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables.