Alejandro Baltazar / @Doncaracol3_0
Con ocho votos a favor y tres en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la solicitud de los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la que solicitaban a la Suprema Corte la constitucionalidad de la consulta popular sobre la Reforma Energética.
Los magistrados argumentaron que la petición presentada por militantes y legisladores del PRD no establece un representante, por lo que serán notificados para que designen a uno; de no hacerlo, la solicitud se tendrá por no presentada, como lo establece la Ley Federal de Consulta Popular
Según el acuerdo y en concordancia al Artículo 23 fracción I de la Ley Federal de Consulta Popular, toda solicitud de consulta popular que provenga de ciudadanos deberá complementarse con el nombre completo y domicilio de su representante.
Estas consideraciones para fundamentar la negativa de esta solicitud, generaron debate entre los magistrados más allá de la resolución puesto que la mayoría de los magistrados consideraron que existen argumentos legales para realizar la Consulta.
Es decir, en los hechos el trámite para la realización de la Consulta Popular continúa, puesto que el Senado aprobó el análisis de las firmas presentadas por la fracción perredista, a la par de lo ocurrido en la SCJN.
Por lo que los senadores explicaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) analizará si las firmas presentadas por el PRD representan el 2 por ciento del padrón electoral, necesario para realizar la consulta, así como se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara Alta.
Cabe recordar que la fracción perredista presentó el pasado 3 de diciembre 1.7 millones de firmas aproximadamente, que solicitaban someter a Consulta Popular los cambios en materia energética.