Alejandro Baltazar / @Doncaracol3_0
Morelia, Michoacán.- Por instrucciones del comisionado para la Seguridad y el Desarrollo de Michoacán, Alfredo Castillo Cervantes, el Congreso local aprobó en fast-track, es decir, sin análisis previo la Iniciativa de Dictamen para la aprobación de la Ley de Extinción de Dominio del Estado de Michoacán.
La Iniciativa introducida de última hora a la orden del día con la aprobación del Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional, fue finalmente votada a favor por la mayoría de ambas fracciones.
Con la aprobación de la iniciativa se crea la Ley de Extinción de Dominio en Michoacán, armonizando, como ya lo han hecho en 16 estados de la república y el Distrito Federal, con lo expuesto en el artículo 22 segundo párrafo de la Constitución Política de México.
En la discusión los legisladores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), acusaron a los legisladores del PRI y el PAN se asumir una actitud “sumisa” ante la figura del comisionado para Michoacán cuyas atribuciones han alcanzado y rebasado al poder Ejecutivo.
Al tomar la palabra, las diputadas Cristina Portillo Ayala, Selene Vázquez Alatorre y Reginaldo Sandoval, advirtieron que esta iniciativa se elaboró desde la Comisión Especial para Michoacán, encabezada por Alfredo Castillo, para posteriormente ser planchada y aprobada por la mayoría que hacen las fracciones del PRI y el PAN .
Y pese a que los diputados de oposición expresaron su preocupación de que se votara y aprobara una iniciativa cuyo contenido no se conoció y analizó de manera previa, violentando todo procedo legislativo y autonomía del Poder Legislativo, la iniciativa fue aprobada.
Esto fue posible con el voto a favor del perredista Eleazar Aparicio Tercero y los diputados de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, luego de las abstenciones de los diputados del PRD. En tanto, los diputados independientes Selene Vázquez, Uriel López y Reginaldo Sandoval la votaron en contra.
¿En qué consiste la Extinción de Dominio?
La Extensión de Dominio, constituye que los bienes que sean producto de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo y trata de personas o que en su defecto hayan sido utilizados para ocultar bienes producto de estos delitos serán propiedad del Estado, con la excepción de los que, previamente, se declaren confiscados por los órganos de justicia.
Por lo que en Michoacán, la Extinción de Dominio quedó definida como la perdida de los derechos a favor del estado de Michoacán de los bienes antes mencionados y serán destinados a programas de seguridad pública y procuración de justicia.
En caso de que los bienes del afectado no puedan ser identificados, localizados o no ser presentados por alguna circunstancia, se procederá a la extinción de bienes equivalentes, incluso se podrá aplicar a bienes que se hayan transformado en otros bienes así como a aquellos que se han mezclado con bienes lícitos.
Para esto, se creará una Unidad Especializada de Inteligencia Patrimonial y Financiera dentro de la Procuraduría General de Justicia del Estado que realizará las investigaciones de las estructuras de financiamiento.
En este sentido, entre los puntos que podrían suscitar debate, se encuentra la forma de denuncia, puesto que cualquier persona puede presentarla frente a un Ministerio Público no especializado, por hechos que incurran en los delitos antes mencionados.
De ser así, esta persona, al otorgar pruebas de tales acusaciones, recibirá entre el dos y el cinco por ciento del valor comercial de los bienes como forma de retribución, con derecho al anonimato.