En el Congreso del Estado existe la intención de acabar con la discriminación legal que existe para reconocer pensión alimenticia a concubinas, estableciendo los mismos criterios que existen para la figura de matrimonio.
Luego del episodio de discriminación protagonizado por el subdelegado del ISSSTE en Michoacán, José Manuel Mireles Valverde en donde llamó “pirujas” a las concubinas de los derechohabientes de la institución, en el Congreso local se volteó a ver las inequidades leales que existen con dicha figura en Michoacán.
Una de ellas tiene que ver con la pensión alimenticia, en donde la diputada Araceli Saucedo Reyes refiere que el matrimonio y el concubinato son instituciones similares y aunque que existen diferencias jurídicas entre estas, no se debe dejar pasar desapercibido que tratándose de los alimentos es un derecho reconocido y asimilado entre las dos figuras.
“Nuestra legislación familiar en el estado, actualmente es limitativa en cuanto a los derechos dentro del concubinato, ya que restringe el tiempo para que el cónyuge que tenga derecho a pedir los alimentos, solo pueda hacerlo durante el año siguiente a la cesación del concubinato”.
En su segundo párrafo el artículo 312 del Código Familiar para el Estado establece que en el caso del concubinato la pensión alimenticia podrá ejercitarse sólo durante el primer año después de que éste concluya.
“No dejemos pasar desapercibido que en las familias, los concubinos o los cónyuges que siempre se dedicaron al cuidado y protección del hogar, se van a encontrar en desventaja económica, por haber dedicado su vida a dicha actividad y limitarse respecto al desarrollo de una actividad laboral que le deje como beneficio una retribución económica, por lo que nuestro derecho familiar, les debe garantizar una medida compensatoria”.