Política


Ratificaría TEPJF triunfo de Alfredo Ramírez en Michoacán

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estaría ratificando el próximo miércoles el triunfo de Alfredo Ramírez Bedolla por la gubernatura de Michoacán, en caso de aprobarse el proyecto de sentencia elaborado por el magistrado Indalfer Infante González.

El proyecto de sentencia ya fue publicado en el Portal Oficial del Tribunal, y en él, se propone el fallo sobre los juicios SUP-JRC-166/2021 SUP-JRC-167/2021 y SUP-JRC-180/2021 acumulados, promovidos por el bloque del PRD, PAN y PRI, así como por Morena.

Ahí se plantea confirmar la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado en el llamado juicio madre, por la que se emitió la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de la gubernatura de Michoacán y la expedición de la constancia respectiva.

Son cuatro los argumentos de irregularidades expuestos por los partidos que en el proyecto de sentencia se dieron por acreditadas, sin embargo, al valorarse el alcance en lo individual de cada una de ellas, se establece que en sí mismas, ninguna resulta determinante para el resultado de la elección.

Dichos argumentos acreditados abarcan hechos de violencia suscitados en diversas secciones de los municipios de Múgica, Gabriel Zamora, La Huacana y Nuevo Urecho; una asamblea del Sindicato Minero en la que participó Alfredo Ramírez; la realización de expresiones que se consideran prohibidas durante las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador; y la realización de actos anticipados de precampaña de Raúl Morón Orozco.

 

“Ahora bien, de un análisis en conjunto de tales irregularidades tampoco se advierte que se configura una situación generalizada que haya puesto en riesgo o genere incertidumbre sobre la legalidad o autenticidad de la elección”.

 

En ese sentido se apunta que “no quedó acreditada la violencia generalizada en la elección”, y que se trata de irregularidades distintas en su naturaleza y gravedad, por lo que no pueden trasladarse los efectos que pudo haber generado una de ellas al resto o considerarlas conjuntamente como de gravedad similar.

 

 “El hecho de que se trate de irregularidades focalizadas y no generalizadas, así como tampoco sistemáticas o interrelacionadas, hace que no puedan considerarse como determinantes para el resultado de la elección, considerando que, si bien en los Distritos 22 y 24 existió una diferencia de votación entre los primeros dos lugares, mayor a aquella emitida en otros distritos, tal diferencia no puede ser atribuida a la interrelación de las irregularidades señaladas”.

 

Y abunda: “se trata de hechos aislados y sólo se encuentran acreditadas en algunos municipios cuya suma de votación no resulta cuantitativamente determinante atendiendo a la naturaleza de cada irregularidad”.

Los argumentos que los quejosos no lograron comprobar fueron múltiples, entre ellos la rueda de prensa ofrecida por Raúl Morón Orozco en periodo de veda electoral, la cual, conforme al proyecto de sentencia, “no se advierte que se trate de un acto de proselitismo electoral”.

En cuando a la supuesta falta de exhaustividad por parte del Tribunal Electoral de Michoacán por una indebida valoración probatoria porque, “no adminiculó los indicios que se advertían de los distintos elementos probatorios, como notas periodísticas digitales, reportajes periodísticos en revistas y publicaciones en redes”, se determina que tampoco les asiste la razón a los quejosos, pues se advierte que el TEEM “sí tomó en cuenta las probanzas ofrecidas y determinó que éstas no eran suficientes para acreditar los hechos denunciados, ni el impacto determinante”.

Cabe apuntar que la sesión de la Sala Superior en la que habrá de discutirse y en su caso aprobarse el proyecto de sentencia, se realizará el próximo miércoles a las 17:00 horas.

27 septiembre, 2021
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