Un llamado a los diputados del Congreso local para que se esclarezca sin ambigüedades el carácter de la reforma realizada el año pasado al artículo 143 constitucional, que establece legalmente los fines de la Universidad Michoacana al igual que establece la obligatoriedad del gobierno estatal a otorgarle recursos en su carácter de organismo descentralizado del estado, hicieron integrantes del Movimiento en Defensa de las Jubilaciones, el Estado de Derecho y la Autonomía Universitaria (MDJEDAU), y de los frentes en Defensa de la Universidad Pública (FDUP) y Estudiantil, Indígena y Popular de Michoacán (FEIPM).
El planteamiento debe ser concretado ante la actual Legislatura LXXIV Legislatura local, toda vez que el hecho de haber suprimido del artículo constitucional el carácter de institución descentralizada, deja en la indefensión financiera a la Casa de Hidalgo, ya que en contra de lo que especifica el artículo primero de la Ley Orgánica que la rige, la misma debe establecer su carácter como tal, es decir, descentralizada del estado, y que fue suprimido de la reforma realizada por la anterior legislatura en el Congreso local.
Cabe señalar que la iniciativa de reforma al artículo 143 se planteó en mayo del 2018, en un contexto de presión por parte del Congreso para que la Universidad Michoacana iniciara un proceso de reingeniería administrativa en el que contemplaba la reforma a su Régimen de Jubilaciones y Pensiones, planteamiento que generó por parte de la Rectoría y sectores universitarios dios marchas para demandar a los legisladores dar marcha atrás a la misma, lo cual no ocurrió y los cambios es oficializaron son su publicación en el Periódico Oficial el 24 de julio del mismo año.
En el contexto electoral previo a los comicios del 2 de julio, los candidatos ganadores a diputados por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), se comprometieron a derogar la reforma, al igual que impulsar una iniciativa que le diera carácter nacional a la Universidad Michoacana y así salvar presuntamente la crisis financiera recurrente en la institución por la falta de recursos suficientes, aunque ambas acciones se quedaron en el marco declarativo.
Sobre el tema no se ha pronunciado la actual administración en la Universidad Michoacana que encabeza el rector Raúl Cárdenas Navarro, quien tomó posesión del cargo el 8 de enero del presente año.
Reforma viola Ley Orgánica universitaria
El pasado 15 de marzo, en un escrito dirigido al diputado José Antonio Salas Valencia, presidente de la Mesa Directiva de la LXXIV Legislatura, le señalan que eliminar ese carácter de “organismo descentralizado del Estado” viola en consecuencia los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica que le otorgan la autonomía universitaria.
En el documento, los integrantes del MDJEDAU señalan que con esta adición, “se violaron los artículos 40 fracciones I y IV, y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, conforme a los cuales, forman parte de la Administración Pública Paraestatal los organismos descentralizados, carácter que tiene la Casa de Hidalgo conforme al citado artículo primero de su Ley Orgánica”.
Otra anomalía que advierten los organismos firmantes es que los diputados de la LXXIII legislatura violaron la fracción V del artículo 143 constitucional, al declarar la validez de la consulta a los 112 gobiernos municipales y al Concejo Mayor de Gobierno Comunal de Cherán, el pasado 4 de julio del 2018 al publicarla en la Gaceta Parlamentaria, “pues nunca hubo certeza de que todos ellos hubiesen sido notificados, ni cuándo sesionaron ni cuándo respondieron ni cuál fue el sentido de la respuesta de los cabildos que lo hicieron, ni cuántos un cuáles Ayuntamientos fueron a quienes se les atribuyó la afirmativa ficta”.
Otro cuestionamiento es hacia el segundo párrafo aficionado en el artículo 143 reformado, que establece “en apariencia benéfico” que el presupuesto para la Universidad Michoacana “no podrá ser inferior al otorgado en el ejercicio inmediato anterior” y que, a juicio de los firmantes, con los artículos primero y segundo adicionados “se hizo nugatorio el beneficio, al establecer la posibilidad de reducción del presupuesto universitario cuando las ´necesidades específicas´ o la ´disminución de la matrícula´ lo requieran”, además de violar el artículo 25 de la Ley General de Educación, ya que permitiría al Ejecutivo estatal “evadir sus obligaciones concurrentes en el ´financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos´, lo que por un lado ha dejado a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en la incertidumbre financiera y, por el otro, facilitará al Ejecutivo estatal un eventual ejercicio patrimonialista del erario”.
Con estas argumentaciones, los organismos le solicitan a Salas Valencia, “tenga a bien promover un proceso legislativo tendiente a la emisión de un Decreto Legislativo mediante el cual se deroguen las adiciones aquí comentadas y cuestionadas”.