Morelia, Michoacán.- Las reformas al Código Penal aprobadas ayer jueves por el Congreso del Estado en materia de feminicidio, ponen en riesgo el acceso a la justicia de las víctimas, debido al desaseo en la técnica legislativa con que se elaboró el dictamen, además de criterios confusos que se prevé generarán resquicios legales para que victimarios eludan su responsabilidad.
Asimismo bajo el argumento de que el Código Penal del Estado no es motivo de armonización del Código Penal Federal, los diputados michoacanos optaron no establecer mayores penalidades al feminicidio como ya sucede en lo federal y en otros estados de la República.
Es así como el dictamen aprobado ayer por los legisladores michoacanos estableció una pena de 25 a 50 años de prisión para quien comenta feminicidio, y de 30 a 50 años cuando se actualicen dos o más circunstancias enlistadas en dicho delito dentro del Código.
Cabe apuntar que el Código Penal Federal establece como pena de 40 a 60 años.
De acuerdo con análisis jurídicos al interior del propio Congreso, los estados donde el tipo penal de feminicidio no está armonizado al tipo penal federal, ni en las circunstancias, ni en la penalidad, son los estados donde más homicidios dolosos se cometen en contra de las mujeres.
En la reforma aprobada por los legisladores michoacanos, una modificación fue al artículo 117 del Código relacionado con el homicidio simple; en una desaseada aplicación de la técnica legislativa, se incorporaron disposiciones de carácter procesal que corresponden al Código Nacional de Procedimientos Penales y no al Código Penal del Estado.
Asimismo en dicho artículo se mandata el cumplimiento de tratados internacionales y normas, no obstante que éstas ya son obligatorias en cumplimiento para toda autoridad por mandato constitucional, y su alusión generalmente es propia de consignar en la exposición de motivos de una iniciativa o en las consideraciones de un dictamen, no así en el articulado.
El desaseo se evidencia aún más en la fracción VII del artículo 120 que fue aprobado, en donde al enlistar las causales de feminicidio, se habla de tener incomunicada a una persona ya fallecida: “…cuando el paradero de la víctima sea desconocido o la víctima haya sido incomunicada, previo o posterior a la privación de su vida”.
Otro aspecto más que se considera causará una inexacta aplicación de la norma, es la adición al artículo 135 del Código Penal, en donde se estableció que “todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género…”.
Lo anterior debido a que, pese a que el propio Código establece ya un tipo penal especial para el feminicidio, en donde de manera inusual un tipo penal remitirá a otro, es decir, homicidio calificado contra una mujer remitirá a feminicidio, lo que se prevé de paso a una inexacta aplicación de la norma en los casos que sean juzgados.
En riesgo acceso a justicia
Para Lucero Circe López Riofrío, directora de Humanas Sin Violencia –promotora de la Alerta de Violencia de Género en Michoacán- el desaseo con que fue elaborada la reforma aprobada por los diputados locales, pone en riesgo el acceso a la justicia en los casos de feminicidios, ya que frente a sus inconsistencias abre la puerta a la interpretación y a que prive la subjetividad en las determinaciones que tomen los jueces.
Apunta que al revisar el dictamen elaborado por la Comisión de Justicia queda claro que ésta no tiene la seriedad y el conocimiento sobre el tema, así como tampoco la humildad para consultar a la gente que sabe sobre el tema.
“Lo que se pone en evidencia un gran atraso en temas que quieren presentarlos como actualizaciones cuando no es así; hay términos que se utilizan que datan de finales de la década de los ochenta y principios de los noventa y que son obsoletos, que no se emplean ya en otros códigos penales porque incluso hay jurisprudencia al respecto”.
Como ejemplo pone el caso del artículo 133 referente al delito de lesiones atenuadas, en donde prevalece el concepto de “estado de emoción violenta” que, a decir de López Riofrío debió ser suprimido ya del Código, ya que si bien se incorpora que para feminicidio y lesiones por condición de género no aplicará la disminución de pena que por ello se prevé, sigue siendo una rendija para los agresores.
“Es vergonzoso que en un tema que tiene que ver con una emergencia nacional, no sólo estatal, como lo es el feminicidio, nos demos cuenta que con la reforma aprobada por el Congreso en lugar de existir una progresividad a favor de los derechos de las mujeres haya un retroceso”.
Consideró vergonzosa la falta de técnica legislativa con la que fue elaborado el dictamen, “vemos cosas que son del ámbito procesal que se insertan en una norma sustantiva; además se incorpora en artículos lo relacionado al cumplimiento de los tratados internacionales que son ya obligatorios, en su caso eso debieron ponerlo en la exposición de motivos”.
López Riofrío recalcó que la descripción de un delito debe permitir al Ministerio Público y al juez claridad, de manera que no quepan interpretaciones personales que puedan abrir camino a la impunidad.
“Actualmente ya enfrentamos el problema de las interpretaciones personales de la Ley, en audiencias para vinculación a proceso, iniciales o intermedias, en donde los jueces suponen e interpretan, lo que implica un riesgo gravísimo en el respeto a los derechos humanos de las mujeres, pero sobre todo en el acceso a la justicia.
“El asunto es que se da paso a la interpretación y a que la subjetividad de los jueces entre en juego, cuando lo que se requiere es que la norma tenga tal claridad para la objetividad, precisión, certeza y juicios justos”.
Desde la perspectiva de López Riofrío, antes de ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, el dictamen aprobado debe ser retornado por el Ejecutivo al Congreso con las observaciones necesarias.
Por lo pronto adelanta que Humanas Sin Violencia promoverá un amparo en contra de la reforma aprobada, para dar batalla legal por considerarla un retroceso debido a sus inconsistencias.