Conscientes de que la tecnología vigente permite que los ciudadanos puedan intercambiar todo tipo de información, los senadores de la República buscan que las personas que filtren imágenes íntimas a sitios o a redes sociales tengan una sanción ejemplar.
Desde 2015 el ciberacoso ha ido al alza en el país, de acuerdo con Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), al menos, nueve millones de mujeres en México han sido víctimas de esta práctica, el segmento poblacional más vulnerables en sufrir algún tipo de acoso por medios electrónicos son mujeres de entre 20 y 29 años, seguidas por grupos de entre 12 y 19 años.
En este sentido el perredista Miguel Ángel Mancera propone sancionar hasta con siete años de prisión y multa de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), medición mayor al salario mínimo, a quien filtre en plataformas digitales, imágenes con contenido íntimo o sexual sin consentimiento.
De acuerdo con el perredista, en los últimos años la filtración de imágenes íntimas al mundo digital se ha disparado de forma considerable, por lo que se debe enfrentar de forma frontal esta tendencia para frenar la propagación de este tipo de contenido, el cual ha afectado la reputación de un amplio sector de la población.
Con base en lo dicho por Mancera, por lo general, este tipo de delito es cometido por personas que tienen una relación sentimental y al tener diferencias o rupturas se perpetúa la filtración de dicho contenido, el cual es catalogado como “pornovenganza”. Por lo anterior, las sanciones se incrementarán cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario, concubina o por cualquier persona con la que víctima tenga o haya tenido una relación de afecto.
La iniciativa de ley plantea reformar el artículo 6 Bis, Fracción VI y adicionar un artículo 16 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para definir como violencia digital “la distribución, divulgación o publicación del contenido sexual de la víctima sin consentimiento de ésta, haciendo que sufra vulneración en el ámbito psicológico o emocional”.
Además, se agregaría un artículo 259 Ter y 259 Quat del Código Penal Federal para establecer que quien el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios con contenido íntimo o sexual sin consentimiento, con penas de tres a siete años de prisión.
El perredista expuso que se busca llenar un vacío jurídico para darle certeza a las sanciones, “estamos añadiendo una sanción a lo que se conoce como pornovenganza, ese término ha sido relacionado a la conducta de compartir, a través de las redes sociales o internet, material fotográfico, video, textos, audios, grabaciones de voz, contenidos audiovisuales de naturaleza erótico-sexual”.