La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la prohibición para que menores de edad puedan casarse y derogó la cláusula que otorgaba la custodia automática a las madres después de los divorcios.
El máximo organismo judicial desechó el amparo interpuesto por Jimena, de 16 años de edad y Rodrigo, de 21, buscaron contraer matrimonio en Morelos, pero una jueza desechó su petición bajo el argumento de que el Código Familiar de la entidad prohíbe la unión porque la joven es menor de edad.
De acuerdo con la pareja, el impedir el matrimonio con una menor de edad es discriminatorio y atenta contra el libre desarrollo de la personalidad.
“Esta Primera Sala considera que la medida establecida por el legislador ordinario morelense cumple con una finalidad válida desde el punto de vista constitucional, consistente en proteger a niños, niñas y adolescentes de una práctica que ha sido considerada nociva para ese sector de la sociedad tanto en el ámbito nacional como internacional, lo cual tiene también se apoya en el derecho al interés superior de la niñez, de corte constitucional y convencional”, expuso el ministro de la SCJN, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Asimismo, la Corte determinó que la norma que dicta la custodia de los niños menores a 12 años es inconstitucional por hacer una distinción por género.
El organismo judicial establece que fallo está basado en el principio de igualdad y el bienestar de los menores. Indica que el léxico anticonstitucional viola esto último al eliminar el criterio del juez para considerar las circunstancias del individuo en cada caso para determinar qué padre es el mejor calificado para atender las necesidades del menor.