El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar lineamientos para la organización de Revocación de Mandato.
La Sala Superior determinó que se debe permitir que sean los ciudadanos los que elijan la opción en la que respalden la realización del ejercicio revocatorio.
Durante la sesión se puntalizó que no se debe privilegiar un formato sobre otro, como lo hicieron los consejeros electorales al establecer en los lineamientos que sólo 204 municipios podían recopilar apoyos en papel y el resto sería en aplicación móvil.
La consulta de Revocación de Mandato es impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, permitirá realizar una votación a mitad de un sexenio al reunir firmas del 3 % de la lista nominal de electores, distribuidas en al menos 17 estados.
La primera consulta se prevé para 2022 con la pregunta: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.
BOLETÍN | El #TEPJF resuelve impugnaciones presentadas para garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía y brindar certeza al proceso de Revocación de Mandato.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) November 1, 2021
Mediante los proyectos presentados por la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera y José Luis Vargas Valdez, el TEPJF resolvió modificar los siguientes lineamientos:
El INE debe modificar los Lineamientos a fin de que se establezca que:
1.Para recabar las firmas de apoyo deberán facilitarse en todo el país formatos físicos y en dispositivos electrónicos para que la ciudadanía interesada cuente con la posibilidad de elegir el medio que más les convenga.
- Respecto al voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero, no es posible implementar el voto vía postal en estos momentos, por su complejidad técnica, material y presupuestal, sobre todo dado que el presente proceso ya inició.
- Por tanto, el INE deberá llevar a cabo los estudios técnicos y financieros necesarios para analizar las modalidades de votación que se podrían implementar desde el extranjero.
2. El plazo de quince días que el INE estableció en los lineamientos para que todo aquel ciudadano o ciudadana interesado en participar en el procedimiento presente el “Aviso de intención del promovente” ante dicha autoridad, no es violatorio de la Ley Federal de Revocación del Mandato.
3. Confirma que es violatorio de la Ley Federal de Revocación de Mandato que los Lineamientos establezcan la posibilidad de que el presidente de la República tenga “derecho a opinar e informar acerca de la continuidad de su cargo”, en virtud de que la propia Ley dispone que:
- El INE es la única entidad facultada para emplear recursos públicos en la promoción objetiva, imparcial y con fines informativos de la participación ciudadana en dicho proceso.
- El presidente de la República –y en general todos los entes de Gobierno— tienen prohibido influir en la opinión de la ciudadanía durante el proceso de la Revocación de Mandato.
4. No es un requisito exigido por la norma el expresar en los escritos de aviso de intención los motivos o causas para participar de manera directa en el proceso.
5. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE tiene atribuciones para aplicar los lineamientos y analizar el cumplimiento de los requisitos del escrito de aviso de intención, en este caso no se requirió alguna interpretación que ameritara el pronunciamiento del Consejo General.