En estas dos últimas semanas del año, muchos trabajadores en México tendrán que seguir con sus labores normales en Navidad o Año Nuevo, pero el pago no debe ser el mismo.
Incluso si se llegará a dar el caso de que no tienes un periodo vacacional en tu actual empleo, hay dos días que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo son de descanso obligatorio: el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Pero, ¿qué pasa si por cuestión de alguna guardia, tú tienes que trabajar en alguno de esos días?
La Ley Federal del Trabajo dice que…
Tu empleador o empleadora debe hacer una relación de las personas a las que les tocará trabajar en esas fechas especiales.
Como trabajador, tienes derecho a que se te cubra el salario que corresponda por el descanso obligatorio. Independiente a eso, debes recibir un salario doble por laborar en esas fechas, es decir, te deberán cubrir el salario diario normal más el doble.
Si bien en este periodo vacacional el 25 de diciembre y el 1 de enero caen en sábado, de haber caído en domingo también tendrías derecho a que se te cubra la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que es de 25 por ciento sobre el salario de los otros días de trabajo.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral