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Tribunal Electoral determina quitar el 100% de apoyo mensual al PVEM por sus reiteradas multas

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El Partido Verde Ecologista de México (PVEM) tiene un problema más ya que se ha confirmado que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, de retener el 100 porciento de la ministración mensual del financiamiento público del partido para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, por multas y reducciones derivadas de procedimientos sancionadores electorales.

Esta determinación echó a un lado la sentencia hecha por la Ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se propuso que la reducción de las ministraciones, con motivo de las multas que le son impuestas al partido político no puede ser mayor a 50 por ciento, ya que si bien debe enfrentar las consecuencias de un actuar ilícito, las sanciones económicas no deben afectarlo ni impedir que pueda cumplir con sus fines constitucionales o poner en peligro su propia subsistencia.

“Podría resultar que un partido político diga: infrinjo la norma, obtengo un beneficio de esta infracción y calculo que cualquiera que sea la sanción pecuniaria, no me afecte en el tiempo, porque voy a poder seguir operando con normalidad del propio financiamiento público, lo cual me parece un despropósito”, expresó el magistrado Salvador Nava Gomar además de señalar que los descuentos del 100 por ciento, a quien cometió la falta electoral, son responsabilidad del partido que infringió la normativa electoral.

Por su parte Manuel González, magistrado, coincidió con la aplicación del descuento de 100 por ciento, ya que la propuesta de reducción del 50 por ciento de la ministración mensual del PVEM, podría parecer realmente mínima o “irrisoria”, frente a la acumulación de sanciones por haber violentado la Ley Electoral.

Por su parte, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, dijo que debe exigirse una relación de coherencia entre la función de la pena y la forma como se determine su ejecución. De lo contrario corremos el riesgo de hacer inefectiva la pena y generamos un problema en el Estado de derecho. “La sanción o la pena y la forma de su ejecución son vasos comunicantes necesarios, imprescindibles, si los dos no tienen el mismo valor, si la sanción impuesta no cumple con la ejemplaridad o con el fin disuasivo, no se ajusta a su función”, agregó.

En otro orden de los hechos el magistrado Flavio Galván Rivera expuso que: “Nuestra jurisprudencia ha abierto un verdadero abanico de posibilidades, varias posibilidades de impugnación, y en esta materia del juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano hemos tratado de sistematizar la competencia de las salas regionales para que conozcan de todo lo relativo a elecciones e integración de ayuntamientos, elección e integración de los congresos de los estados y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de la elección de jefes de demarcación territorial en el Distrito Federal”.

Y agregó: “La legislación, tanto constitucional como legal, tanto orgánica del Poder Judicial de la Federación, como la procesal electoral federal contenida en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación resulta insuficiente y asistemática en la actualidad. Requerimos una nueva legislación, pero en tanto, esta Sala Superior en sus sentencias, en sus tesis, en la jurisprudencia que ha ido creando va estructurando esta competencia material”.

 

22 mayo, 2015
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