Derechos Humanos


Turna Ejecutivo propuesta para homologar Ley Estatal de Víctimas con norma federal

Al Congreso local arribó ya la propuesta del Ejecutivo del Estado que plantea reformas a Ley de Atención a Víctimas del Estado con el fin de homologarla con la legislación federal, aunque la iniciativa permanecerá a la espera que el Pleno Legislativo sesione para que pueda ser turnada a comisiones y ahí arranque formalmente su revisión.

No es la primera sala de espera que vivirá esta propuesta, ya que de inicio permaneció un mes atorada en la Secretaría de Gobierno pues el oficio de notificación al Poder Legislativo firmado por el titular de la dependencia, Adrián López Solís, tiene fecha del siete de julio, pero fue turnado a la Cámara hasta el primero de agosto según se evidencia en el sello de recibido de la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso.

La razón de la reforma local es la homologación con la Ley General de Víctimas publicada en enero pasado en el Diario Oficial de la Federación en la que se incluyen temas como el de los recursos de ayuda para hacer más eficientes los procedimientos de apoyo a las víctimas; la ayuda y reparación; el interés superior de la niñez en los criterios de atención; la profesionalizando a los asesores jurídicos en la atención de víctimas; así como la regulación de los Fondos Estatales de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para las Víctimas.

Con esta reforma, la Comisión Estatal Ejecutiva de Atención abandonará el formato de tres comisionados en su integración, y se procederá a nombrar uno solo mismo que se denominará Comisionado Ejecutivo.

En su exposición de motivos el Ejecutivo Estatal apunta que con la reforma se podrá elaborar el Programa Estatal de Atención a Víctimas y que éste sea aprobado por el Sistema Estatal de Víctimas, el cual se integrará de diversas dependencias relacionadas con el acceso a la justicia y la atención a las víctimas, así como de representantes de los poderes Judicial y Legislativo.

Además se adicionará a la norma la participación de las autoridades municipales en el Sistema Estatal de Víctimas.

En la propuesta se establece el concepto de Recursos de Ayuda, mismos que –se aclara- no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral a la que tengan derecho las víctimas y no limitan la posibilidad de que las autoridades competentes, en el marco de sus respectivas competencias, puedan realizar medidas de ayuda inmediata, asistencia y atención, que aunque no se encuentren explícitamente señaladas en la presente Ley, consten en legislación o políticas públicas previamente existentes o desarrolladas en beneficio de las víctimas, en tanto se correspondan con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, y sean pertinentes, proporcionales y razonables, considerando las necesidades especiales que pudieran desprenderse de las características específicas del caso, del daño causado por el hecho victimizante, o bien, de las condiciones particulares de la víctima.

Se prevé establece también que el Comisionado Ejecutivo, así como el Titular de la Secretaría de Salud del Estado, en el marco de sus respectivas competencias, serán responsables de establecer mecanismos de coordinación para la operación de un Modelo Integral de Salud, que deberá contemplar el servicio a aquellas víctimas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual se hallen afiliados, de manera proporcional al daño causado a la víctima.

La iniciativa plantea además que Comisión solicite a las autoridades competentes, la adopción de medidas de protección para las víctimas que estén en situación de vulnerabilidad o riesgo inminente de daño a la vida, la integridad física y mental, la libertad o que existan razones fundadas para pensar que están amenazadas en razón del delito o de la violación de los derechos humanos.

Las autoridades deberán atender de manera ágil esta solicitud conforme lo establece la Ley General de Víctimas.

Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de evitar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad. El consentimiento informado de las víctimas será necesario para la adopción de cualquiera de las medidas de protección contempladas en la Ley General de Víctimas.
Además en cualquier momento, la Comisión podrá solicitar a las autoridades competentes que el número y la modalidad de ejecución de las medidas cautelares o de protección se modifiquen, a fin de adoptar medidas alternativas o complementarias, cuando las circunstancias del caso lo ameriten o cuando las medidas adoptadas no proveyeran el nivel necesario de protección a las víctimas.

También el organismo podrá solicitar a las autoridades públicas, jurisdiccionales y al Ministerio Público información respecto a las medidas de protección y cautelares otorgadas en favor de las víctimas o sus familiares, siempre y cuando se encuentre debidamente acreditada la personalidad jurídica del asesor jurídico y su designación en la carpeta de investigación de que se trate.

Se apunta además que las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren y los gastos que esto genere podrán ser cubiertos con cargo al Fondo.

La norma prevé un candado y limitante para que las víctimas al establecer que éstas sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

10 agosto, 2017
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