Opinión 3.0


El ABC de los transitorios

Jorge Álvarez Banderas / @lvarezbanderas

El canje general de placas propuesto por el señor gobernador del Estado de Michoacán y aprobado por los integrantes de la LXXIII legislatura local en los últimos párrafos de los artículos 14 y 15 de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año 2016, prevé dos artículos transitorios relevantes e infundados que permitirían lograr el amparo y protección de la Justicia de la Unión de los particulares que decidan ejercitar ese derecho constitucional.

Por un lado, se establece el periodo de seis meses para llevar a cabo dicho canje general de placas, esto es, del 1 de marzo al 31 de agosto de 2016; mientras que por otro lado se precisa una decisión discriminatoria, al establecer un descuento del 20 por ciento a quienes hagan el pago ante la Secretaría de Finanzas y Administración (Secretaría) de la entidad en el mes de enero y del 10 por ciento para el mes de febrero; aspecto contrario a la naturaleza de los tributos.

Más aún, se aclara que en el caso de la adquisición de placas para un vehículo adquirido en el presente año 2016, se le dotará de su juego de placas vigentes hasta el año 2015; veamos, si las placas actuales ya no son vigentes, pagarán por unas vigentes y les darán unas no vigentes, un galimatías ¿no?, este supuesto solo se dará si en ese momento si aún el Estado no cuenta con las nuevas placas, debiendo canjearlas en la fecha que dé a conocer la Secretaría a través de los diversos medios de comunicación, lo que no originará recargos, multas o cualquier otro accesorio de Derechos. Sin embargo es de todos conocido que actualmente la Secretaría ya no cuenta con placas para motocicletas.

Ahora bien ¿cuál es el costo que pagará o pagó el gobierno del Estado al proveedor de dichas placas y engomado u holograma? Teniendo este dato, se podrá acreditar fehacientemente mediante el juicio de amparo la irrazonable proporción entre el costo y la cantidad establecida en el ordenamiento legal en cita, lo que conlleva a obtener una resolución favorable para el particular.

La ciudadanía tiene varias alternativas en materia jurídica, una es la de impugnar la norma por su sola entrada en vigor, aquí el inconveniente es que al solicitar la suspensión del acto reclamado, el juez de distrito le requerirá se deposite la cantidad de $ 2,296.50 para que surta efectos dicha suspensión y pueda circular con las actuales placas sin problema, sin embargo no hay que descartar los actos de molestia al ser detenido por los agentes de tránsito y explicar mostrando la sentencia en su caso o suspensión otorgada, de que puede circular con dichas placas. La otra es hacerlo una vez que se hace el pago de los derechos correspondientes, en este supuesto no solicita la suspensión del acto reclamado y no garantiza nada ante el juzgado, si al final del juicio le dan la razón, podrá solicitar la devolución de lo pagado de manera indebida en cumplimiento de la sentencia y seguramente se quedará con sus placas vigentes. Una más, es esperar el requerimiento de pago por parte de la autoridad y siga circulando con las actuales placas, será hasta ese momento en que pueda considerarse el primer acto de aplicación.

En atención a lo expuesto, la ciudadanía podrá decidir que camino tomar; hay un particular y un partido político que ofrecen una figura inexistente en la Ley de Amparo que es el “amparo colectivo”, cuidado, lo sugerente es agotar el juicio en lo individual en su momento.

Todo lo anterior puede resultar más sencillo si se logra la derogación del canje de placas por parte del legislador, si esta usted interesado puede firmar dos peticiones en la plataforma www.change.org dirigidas a quien propuso y aprobó tal determinación que además atenta contra la economía de muchas familias por su inequidad tributaria, o bien ingresas a las ligas abajo señaladas para su firma:

11 enero, 2016
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