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Tras múltiples intentos busca nuevamente Congreso otra Ley del Notariado

Morelia, Michoacán.-Durante este siglo en el Congreso del Estado se han dado múltiples intentos de crear una nueva Ley del Notariado en Michoacán, todos ellos infructuosos o que han derivado en algunas reformas. Ahora, los diputados insisten en el tema y han presentado dos iniciativas de las que no se tiene claro si podrán o no cristalizar en dictamen.

Las dos iniciativas que corresponden a esta Legislatura fueron presentadas en febrero pasado por los legisladores Pascual Sigala Páez del PRD, y Juanita Noemí Ramírez Bravo del Partido Verde.

Por una parte el perredista argumenta que la presencia y la actuación de los notarios en la sociedad, no solo históricamente, sino cotidianamente, tienen una enorme relevancia. La función notarial no es equiparable a la del juez ni a la del abogado, pero participa de modo efectivo en la realización de los derechos fundamentales, con especial énfasis en los que cuentan con menores recursos.

“La fe pública del notario significa la capacidad para que aquello que certifica sea creíble. Esta función del notario contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que actúa, y da certeza que es una finalidad del derecho”.

En tanto para Juanita Noemí Ramírez Bravo en la dinámica de cambio y de crítica, compleja y diversificada, que afecta a cuantas instituciones nacieron para servicio de la sociedad y que hacen eco con constancia en las profundas manifestaciones e intervenciones en las que por su actuar se ven inmersas, el notariado, como una actividad social ante necesidades reales, debe asumir una actitud de auto reflexión dado su importante papel en el tráfico jurídico histórico.

“Es pertinente recordar que la actual Ley del Notariado remonta su vigencia a 1980, año en que fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. De entonces a la fecha, los tejidos sociales que atañen a relaciones de carácter familiar, civil, sucesorio, mercantil, solo por mencionar algunas, han sufrido evidentes transformaciones que requieren que el marco legal en que se soporta la función notarial se revise, en su forma y fondo, para que sus disposiciones resulten acordes y con capacidad para enfrentar nuevas oportunidades”.

En su propuesta Pascual Sigala plantea entre otras cosas que la tecnología sea utilizada para simplificar los trámites y que exista mayor certeza en éstos para que sean consultados electrónicamente.

Como ejemplo pone que cuando un notario otorgue testamento, éste dará aviso del mismo en un breve plazo mediante el sistema de registro local de avisos de testamento, que para este efecto desarrolle el Gobierno quien deberá llevar registro electrónico y físico de las inscripciones.

Además prevé que al otorgarse un poder sobre actos de administración y riguroso dominio, el notario deberá registrarlo en la plataforma electrónica de aviso local de poderes, que llevará y administrará la Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías.

Por su parte la diputada Noemí Ramírez busca claridad en el catálogo de autoridades que para la aplicación de la Ley resultan competentes, definiendo su ámbito de atribuciones y funciones, “lo que se traduce en la ponderación del principio de legalidad y una mayor certeza jurídica para los usuarios y destinatarios del ordenamiento”.

Apunta que bajo el principio de salvaguardar la calidad profesional del servicio profesional y en aras de conservar intocables los principios de imparcialidad y autonomía que deben caracterizar la función notarial, se estimó conveniente fortalecer las facultades de los notarios para que este gremio colabore con las autoridades públicas en atender asuntos inaplazables de orden público o de interés social, programas de regularización de la tenencia de la tierra o de fomento a la vivienda y otros que satisfagan necesidades colectivas, además de aquellos que señalen las leyes electorales.

En la propuesta de ley, se prevé el procedimiento de ingreso al notariado, creándose la figura del aspirante a la función notarial y conservándose lo relativo a la convocatoria, requisitos para obtener el nombramiento de notario y de los exámenes de oposición, materia de las modificaciones aprobadas por esta Legislatura en diciembre de 2015.

31 marzo, 2017
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